Creative_commons

Creative commons © http://goo.gl/UGXSez de dominio público

 

 

El miércoles 13 de mayo de 2009 se aprobó en Francia, una ley que castiga la piratería en Internet (Clarín.com, 15 de mayo) y el 14 de mayo se informó en La Nación que la Universidad de Buenos Aires (UBA) había firmado un acuerdo por el cual se compromete a pagar una cifra de dinero anual ($12,72, unos 3,43 dólares) por cada uno de sus 300.000 estudiantes, en concepto de derechos por las fotocopias que utilizan.

 

La aplicación de la ley francesa estará a cargo de un organismo creado al efecto, llamado Alta Autoridad para la Difusión de las Obras y la Protección de los Derechos en Internet.

 

En cuanto al acuerdo que firmaron las autoridades de la UBA con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA), permitirá empezar a regular un mercado en el cual la fotocopia ha sido utilizada en forma tan indiscriminada que según datos de 2004, en Buenos Aires, “9 de cada diez universitarios estudiaban en fotocopias”.

 

Ambas iniciativas relanzarán antiguos debates en torno a la justicia de mantener derechos de autor que en ocasiones parecen más destinados a preservar las ganancias editoriales por exagerados períodos de 50 y hasta 70, o más años -depende de las legislaciones y los países- después de la muerte de los autores.

 

Ya la abusiva industria discográfica recibió la severa advertencia del mercado y debió atenerse a las nuevas reglas, de modo que hoy los usuarios pueden acceder a la compra de temas musicales por unidad, sin necesidad de adquirir copias con temas de relleno, carentes de interés, y por tanto a precios mucho más razonables.

 

La historia indica que fue bajo el reinado de Ana Estuardo (1665-1714), en 1709, que el Parlamento inglés aprobó el Copyright Act, la primera ley de derechos de autor conocida, que entró en vigencia el 10 de abril de 1710.

 

Con el paso del tiempo, según señala Lawrence Lessig, creador del Creative Commons, las leyes de propiedad intelectual se preocuparon menos de promover la creatividad, que de “de proteger cada vez más a ciertas industrias contra la competencia”.

 

El objeto de esta nota no es discutir el punto sino informar. La experiencia docente me indica que estudiantes de Comunicación que han cursado la casi totalidad de sus carreras universitarias no han oído hablar del Creative Commons, lo cual quiere decir que ni la enseñanza ni los medios lo mencionan, por lo cual entramos en una suerte de círculo vicioso. De modo que el propósito es promover la información, ya que si estudiantes y periodistas están mal informados, qué puede esperarse del público.

 

Es inncesario explicitar que la revolución tecnológica de nuestro tiempo lo que ha alterado las bases del marco jurídico tradicional. Por tanto parece oportuna la referencia de otro autor, Ariel Vercelli (p. 154), acerca de que “las diferentes reformas de la legislación en los Estados Unidos, aunque la tendencia está dándose a nivel mundial, ha dado como resultado una sujeción a la ley del copyright ‘por defecto’, o sea que, aunque no se diga nada al respecto, las obras desde su nacimiento se encuentran protegidas por la legislación sin requerirse ningún tipo de formas o registración al respecto”.

 

La innovación que representa el Creative Commons consiste en que desde 2001, los autores tienen la posibilidad de decidir si desean reservar todos sus derechos (copyright) o sólo reservar algunos derechos o incluso, no reservar ningún derecho. Ello permite que las obras puedan reproducirse e incluso modificarse, por ejemplo, siempre que no sea para uso comercial.

 

La cantidad de obras licenciadas bajo distintas formas del Creative Commons se mide actualmente en centenares de millones, cifra que habla por sí sola de una iniciativa imprescindible para una época en la que, entre múltiples crisis, la del marco jurídico que rige la producción intelectual no es de las menores.

0 Shares:
Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like